La ley de seguridad social

A diario los tribunales laborales son apoderados de acciones tendentes a perseguir resarcimiento producto de las violaciones la ley 87-01 y sus reglamentos, acciones que terminan con decisiones dignas de análisis.

Las acciones consisten en reclamaciones en daños y perjuicios por la no inscripción o inscripción irregular (salario diferente al devengado) por parte de los empleadores a los trabajadores en el sistema dominicano de la seguridad social (SDSS), condenando los jueces laborales a las empresas, a pírricas sumas de RD$5,000.00, RD$10,000.00, RD$25,000.00 y en escasas ocasiones excepcionalmente a RD$50,000.00.

Del análisis de las condenas interpuestas por los tribunales laborales a los empleadores infractores de la ley de seguridad social se desprende que dichas sanciones resultan ser un estímulo para los empleadores, ya que al hacer un estudio económico de factibilidad le resulta más ganancioso violar la ley que cumplirla, ya que al momento de ser condenados por su infracción, por demás constante y reiterativa, ha dejado de pagar 5 veces o más lo que ahora producto de una condena tiene que pagarle al trabajador, por lo que ha ganado, decidiendo consecuentemente asumir el riesgo no lesivo.

Las leyes en su esencia lo que persiguen es disuadir, reformar y corregir un hecho realizado de manera ilegal, por lo que hasta que los jueces laborales no impongan sanciones ejemplares por dicha violación, de seguro los empleadores seguirán violando la ley 87-01 y sus reglamentos hasta que le siga resultando negocio.

Eso mismo sucedió en 1972 en californiana, con el famoso caso denominado Richard Grimshaw vs. Ford pinto, vehiculo de bajo costo que se fabricó a los fines de competir con las marcas del momento Toyota Corolla y Beetle de la Volkswagen, pero por su rápida fabricación no se realizaron las pruebas de lugar, quedando pues con un defecto de fabricación que consistía en que el mismo cuando colisionaba por la parte trasera, se incendiaba, lo que provocó decenas de muertes de propietarios o tripulantes, llegando dichos casos a los tribunales federales de ese país; lo que en principio la empresa fabricante fue condenada a pírricas sumas y que al realizar un estudio de la condena vs. retirar del mercado los vehículos vendidos, resultaba más beneficioso asumir la condena, situación que se estuvo dando hasta que los jueces se enteraron de tal actitud y condenaron en uno de los casos a un monto ejemplarizante, lo que provocó el retiro inmediato de todos los Ford pinto que existían a la sazón, por una única razón, el riesgo de mantenerlo en las calles era muy alto, no resultándole negocio.

A modo de conclusión, la ley de seguridad social, seguirá siendo violada constantemente en República Dominicana, hasta que los jueces entiendan que la Seguridad Social no es solamente Salud, es algo más que eso, es riesgo laboral y es aporte para la pensión al momento de su retiro, lo que significa que si un trabajador no es inscrito o es inscrito ambiguamente en el sistema, al momento de su retiro no tendrá los aportes correspondientes para retirarse dignamente con una pensión que le permita vivir los años restantes de su vida, es menester que aparezca un juez en la jurisdicción laboral que imponga una sanción que disuada de una vez y por toda la violación que hace casi 16 años viene constantemente cometiéndose provocando exactamente lo que ocurrió con el caso de Ford Pinto, la eliminación total de la violación.

Douglas Escotto
El autor es especialista en Derecho Laboral y seguridad social y catedrático de la facultad de la escuela de derecho de la UASD

Siguenos en las redes:

Leave a Reply