República Dominicana y la LOPD

En la actualidad vivimos en un ecosistema totalmente conectado y globalizado donde podemos poner en riesgo nuestros derechos fundamentales, los cuales han sido establecidos en la mayoría de las constituciones de países democráticos.Tales como: intimidad, privacidad, habeas data.

A medida que vamos avanzando en la sociedad, se van presentando cambios tanto a nivel tecnológico como social, y muchas veces, no estamos preparados a nivel informativo, formativo y sobre todo a nivel legislativo. La tecnología va
siempre varios pasos más adelante.

Empezando por la poca importancia que le damos a la información de nuestraempresa, a los activos intangibles como nuestros signos distintivos (marcas,logos, nombres comerciales) como a nuestros recursos humanos, y a nivel
personal, muchas veces hacemos pocos esfuerzos por cuidar nuestra intimidad, nuestra privacidad y la de nuestra familia sin medir las consecuencias negativasque podría llegar a tener esa gestión incorrecta de nuestros datos.

El tratamiento de nuestros datos personales por terceros, como empresas, colegios, universidades, hospitales, gobierno, bancos, etc. deben de respetar y cumplir con algunas pautas legales que ya muchos países de nuestro entorno cumplen.

República Dominicana en el año 2010 modificó nuestra Constitución, los motivospor los cuales se produjo esa modificación realmente no viene al caso ahora, pero sí es importante en particular esta modificación, ya que por primera vez se introduce el tema del Habeas Data y se amplía algunos aspectos sobre la Intimidad y Privacidad que nos hacen acercanos a los actuales requerimientos y garantías que se exigen a nivel mundial dentro de dicho ámbito.
En ese sentido, tenemos como resultado los artículos 44.2, 44.4 y 70 los cuales considero oportuno transcribirlos, a continuación, tenemos: “Artículo 44.-Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la
intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto: … 2) Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad,licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos; … 4) El manejo, uso o
tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley.”1 “Artículo 70.- Hábeas data. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.”

Como dominicana, y especialista en derecho en las Nuevas Tecnologías y contando con la experiencia en el ejercicio profesional en España, que es uno de los países más garantistas en este ámbito, no me ha sido indiferente la necesidad de examinar, y estudiar la Ley que se encuentra vigente en República Dominicana. En ese sentido, nuestro cuerpo legislador para el 2013 promulgó la Ley Orgánica 142-13, de fecha 13 de diciembre, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estospúblicos o privados. Como podemos fijarnos en su título nos da entender que se desarrollará en la misma todo lo referente a la protección general de los datos
personales, pero como podrán ver en el enlace siguiente LOPD al leer cada articulado podrán detectar que se han centrado en el sector financiero.

Igualmente es esencial puntualizar, que dicha normativa se debe aplicar tanto siel tratamiento de datos se hace Offline como si se hace Online.Por ese motivo, y una vez he dedicado tiempo y análisis a la misma, he considerado
oportuno puntualizar la necesidad de presentar un proyecto de ley que tenga como fin la mejora y la oportuna adecuación legislativa en los tiempos que corren.

Para que tengan una idea, en la actual norma vigente en nuestro País en su artículo 1 referente al Objeto expresa que: la presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales …. Sin embargo, podrán detectar que se han centrado en el sector financiero, como ya les he comentado, y no en el sentido efectivo y real de “datos de carácter personal” que les defino a continuación:

Un Dato de Carácter Personal es cualquier información numérica, gráfica, fotográfica, acústica, alfabética sobre persona física identificada o identificable. A continuación, una breve mención: Nombre, apellido, Documento de identidad, Matrícula de vehículo de moto, Datos bancarios, Voz, Imagen, Correo electrónico, datos de
salud, etc.

Por otro lado, y como dato importante comentarle que en la actualidad la Unión Europea se encuentra en una posición líder en cuanto a la legislación sobre la materia. El 25 de mayo entra en vigor pleno el nuevo Reglamento europeo sobreprotección de datos de carácter personal (2016/679), teniendo comoparticularidad la ampliación de derechos para los titulares de los datos o interesados, y más formalidades y obligaciones para los responsables y
encargados de tratamiento de dichos datos.

Sumando a todo ello que su capacidad de aplicabilidad será global, nos haráaplicar sus políticas en ciertas circunstancias, teniendo como contrapartida quesus sanciones son muy disuasorias, pudiendo oscilar estas entre 20 millones de euros o el 4% máximo de los beneficios globales de una empresa que infrinja
dicha norma, por ejemplo.

Se nos presenta un escenario de muchos retos, y debemos como país procurar adaptarnos a ellos. República Dominicana necesita continuar por los senderos del progreso y avance. Parte de nuestra competitividad depende de las garantías y respeto que se proporcioné a los derechos de las personas en el tratamiento de sus datos, tanto a nivel gubernamental- sector público como empresarial-sector privado.

Les dejo a su juicio y criterio mi sugerencia de modificación y presentación de nuevo proyecto de ley con las herramientas necesarias para su correcto cumplimiento y aplicación.

Hasta la próxima.

Mabel Cueto De La Cruz
Abogada TIC-IP
IP-Privacy, Legal Advisers®, Boutique Legal
E: mcueto@ipprivacy.lawyer
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S: ip-privacy

Ley 15/99 del 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal española

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